Les recordamos que los/as trabajadores/as autónomos/as pueden modificar la base de cotización por la que vengan obligados a cotizar al RETA hasta 4 veces dentro del mismo año natural, eligiendo otra entre los límites máximo y mínimo aplicables a cada ejercicio, solicitándolo ante la TGSS en los siguientes plazos: 

  • entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos desde el 1 de abril;
  • entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efectos desde el 1 de julio;
  • entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos desde el 1 de octubre;
  • entre el 1 de octu­bre y el 31 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente. 

Caso especial es el de los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2021 tuvieran cumplidos 47 años y que en diciembre de 2020 viniesen cotizando por una base inferior a 2.052,00 €/mes al haber tenido que elegir una base comprendida entre 944,40 €/mes y 2.077,80 €/mes, quienes, sin embargo, hasta el  30 de junio 2021 pueden optar por una base de hasta 4.070,10 €/mes con efectos a partir del 1 de julio 2021. No obstante, si no ejercitan esta opción, su base máxima de cotización se mantendrá en 2.077,80 €/mes.