El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 2 de diciembre de 2016, declara que la firma del finiquito en el que consta que el trabajador comprende, acepta y está de acuerdo con las causas del despido y se considera totalmente saldado y liquidado, no tiene efectos extintivos de la relación laboral si se incluye la expresión «pendiente de revisión» sin que se acredite que se refiere exclusivamente a “revisión” de los conceptos económicos.
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