En virtud de la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, a partir del recién pasado 21 de octubre se eleva de 18.000 a 30.000 euros el límite para solicitar aplazamientos o fraccionamientos de pago de impuestos sin necesidad de tener que presentar avales o garantías. A efectos de la determinación del nuevo límite de deuda aplazable sin garantías se acumularán, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor respecto de las que no se haya resuelto su aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
 
No obstante, las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que estén en tramitación a la fecha de entrada en vigor de dicha orden, se seguirán rigiendo por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de su presentación.