Mediante Auto núm.  43/2021, de 10 de febrero, la Audiencia Provincial de Valencia aplica por primera vez la cláusula denominada “rebus sic stantibus” por la que concede cautelarmente el aplazamiento del pago de la mitad de la renta por alquiler a una empresa hotelera a causa de la pandemia de Covid-19. En su resolución la Audiencia confirma el auto de medidas cautelares dictado el 25 de junio del pasado año por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Valencia, en virtud de esa cláusula excepcional “rebus sic stantibus”, que permite revisar cualquier acto o negocio jurídico que ha sufrido un hecho imprevisible posterior a la celebración del contrato, y que había acordado en favor de una empresa el aplazamiento del pago del 50% de la renta mínima mensual por el alquiler del hotel que explota en Mallorca desde la mensualidad de junio de 2020 y hasta que se dicte sentencia.