Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictada el pasado día 29 de junio de 2015 determina que debe ser el sindicato o sección sindical, en defecto del trabajador, quien debe poner en conocimiento de la empresa que éste está afiliado al sindicato si se pretende disfrutar del derecho de audiencia de los delegados sindicales. El empresario no tiene obligación de dar audiencia cuando no queda acreditado su conocimiento de la afiliación en el momento del despido ni con anterioridad a él.