Atendido el cuantioso importe de las sanciones establecidas y las gravísimas consecuencias que para su Empresa podría comportar el incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos psicosociales, les recordamos la conveniencia de que contacten con el Servicio de Prevención Ajeno con el que tengan concertada la gestión en materia de riesgos laborales para tratar esa cuestión con carácter urgente y prioritario, puesto que tras la publicación del Criterio Técnico 104/2021 de la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el que les informábamos en nuestra Circular Informativa del pasado día 23 de abril de 2021, la Inspección de Trabajo ha puesto en marcha una intensa campaña de comprobación del efectivo cumplimiento de las Empresas respecto de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos psicosociales, entre ellos, el estrés laboral, y la violencia y acoso en el trabajo.