Para muchas personas trabajadoras resulta sorprendente que un padre o una madre no tengan permiso laboral para llevar a su hijo o hija al médico o para quedarse en casa durante el tiempo de enfermedad -más allá del plan MECUIDA vigente durante la pandemia-. Sin embargo, la legislación laboral vigente, salvo que el Convenio colectivo establezca otra cosa, reduce los permisos laborales de este tipo a hospitalizaciones, intervención quirúrgica o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado.
 
Con objeto de subsanar este vacío legal en materia de permisos se ha intentado incluir este tipo de necesidades dentro del art. 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece el derecho a un permiso laboral “por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal”,  argumentando para ello que los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados -fruto de las relaciones de filiación del art. 110 del Código Civil o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio del art. 142, también del Código Civil, serían un deber al que cabría ligar la actividad de “acompañamiento” al médico e incluso para la asistencia a reuniones en el colegio, etc…
 
Sin embargo, en su sentencia de fecha 09/12/2020, el Tribunal Supremo deniega esta conexión y, con ello, el permiso para estos casos. Concretamente, el Alto Tribunal establece que el permiso regulado en el art.37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores está vinculado a la existencia de un deber de la persona trabajadora que reúna todas y cada una de las siguientes características: a) que sea inexcusable; b) que sea de carácter público; y c) que sea de carácter personal, requisitos que no cumple el hecho de acompañar a un familiar al médico debido a que este tipo de obligaciones “civiles” no sólo no obligan a su prestación personalísima e insustituible de los deudores de los mismos, sino que difícilmente pueden ser configuradas como obligaciones de carácter público, justo todo lo contrario, pertenecen al ámbito privado y familiar y, por ello, se trata de un permiso alejado por completo de la previsión específica del art. 37.3.d) ET.