Además de a las personas trabajadoras que prestan sus servicios en turnos rotatorios, ¿el plus de turnicidad debe abonarse también a las que prestan sus servicios en turnos fijos?

Partiendo de la definición del trabajo a turnos del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, en su sentencia de fecha 13 de junio de 2023 el Tribunal Supremo determina que para que un trabajo a turnos puede generar el derecho al correlativo complemento de turnicidad deben concurrir las siguientes condiciones :

  • Que un mismo puesto de trabajo se ocupe de manera sucesiva por diferentes personas trabajadoras;
  • Que deban prestar los servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas; y,
  • Que el convenio colectivo de aplicación no prevea alguna otra modalidad de complemento más específico.