El trabajador había sido desplazado por la empresa para la que prestaba servicios para la realización de las obras de conservación y mantenimiento de una línea ferroviaria en horario nocturno de las 22:00 a las 6:45 horas. Tras finalizar su jornada laboral a las 6:27 horas, la empresa le comunicó que debía asistir a una reunión convocada por la coordinadora de la obra a las 9:30 horas del mismo día. El lugar de la reunión estaba situado a 11Km del lugar de pernocta contratado por la empresa. Tras finalizar la reunión y mientras se dirigía al lugar contratado por la empresa para la comida de los trabajadores, el trabajador sufrió un accidente de circulación, como consecuencia del cual se inició un proceso de Incapacidad Temporal.
 
El accidente fue calificado como derivado de trabajo, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción y, además, el INSS inició procedimiento para la imposición de un recargo por falta de medidas de seguridad del 30%.
 
Tras el correspondiente itinerario judicial, en su sentencia de día 24 de mayo de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia recuerda que el deber de protección del empresario es incondicionado y prácticamente ilimitado, de manera que debe adoptar todas las medidas de protección que sean necesarias, abarcando incluso los supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador. Por ello, se considera que sí existe responsabilidad de la empresa cuando el resultado lesivo puede vincularse a una falta de adopción de medidas.
 
En el supuesto enjuiciado la empresa programó una reunión  a 11 km del lugar de pernocta pese a conocer que, dada la hora en la que había el trabajador finalizado su jornada, apenas dispondría de tiempo para descansar, lo que derivó en el acaecimiento del siniestro dada la situación psicofísica del trabajador debida a la falta de descanso y consiguiente disminución de las facultades necesarias y exigibles para conducir el vehículo. Por todo ello, el TSJ concluye que debe declararse la responsabilidad de la empresa por no haber adoptado las medidas de seguridad y prevención de riesgos para la salud y seguridad de las personas empleadas a su servicio, ya que fue una orden de la empresa la que determinó que el trabajador asistiese a la reunión sin haber podido disfrutar del tiempo de descanso reglamentario (descanso entre jornadas) después de haber trabajado en horario nocturno, comportamiento que supuso una evidente falta de medidas de seguridad.