La clave se encuentra en el contenido de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puesto que, cuando prevé expresamente que la incapacidad permanente puede ser revisada por mejoría y que tras ello la persona trabajadora podría tener que reincorporarse a su puesto de trabajo en un plazo igual o inferior a dos años, de conformidad con el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores el contrato queda suspendido con reserva del puesto de trabajo, de modo que ni se produce la extinción de la relación laboral ni nace la obligación empresarial de tener que analizar medidas de adaptación o recolocación.
Por el contrario, si la resolución no contempla esa previsión de mejoría, resulta de aplicación el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores en virtud del cual la persona trabajadora dispone de un plazo de diez días para manifestar su voluntad de continuar en la empresa y, en tal caso, ésta debe valorar, en un plazo máximo de tres meses, la posibilidad de realizar ajustes razonables, ofrecer un puesto de trabajo compatible, o extinguir el contrato de forma motivada.