En su sentencia de fecha 27 de mayo de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Balears confirma la procedencia del despido disciplinario del empleado de un hotel que publicó un vídeo en TikTok desde su puesto de trabajo y durante su jornada laboral, en el que mostraba el sistema interno de cobro de la empresa e incluía comentarios sobre los márgenes de beneficio del negocio y las condiciones salariales de la plantilla, al considerar que dicha conducta constituyó transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza tipificada en el art. 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, y subrayando que no es necesario acreditar un perjuicio económico directo para justificar el despido, siendo suficiente el daño ocasionado a la imagen, el prestigio, la reputación y la credibilidad de la empresa como consecuencia de la difusión pública del contenido.