A través del Boletín de Noticias RED 8/2026, publicado el pasado día14 de julio, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) modifica radicalmente el criterio que hasta ese momento venía manteniendo en el sentido de que la compensación económica por no concesión del preaviso de 15 días establecido en el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de extinción de la relación laboral por causas objetivas (despido objetivo) no cotizaba, a considerar ahora que tiene naturaleza salarial y debe integrarse obligatoriamente en la base de cotización.

A la luz del nuevo criterio estas cantidades se devengan en la fecha del cese, por lo que deben cotizarse mediante la correspondiente liquidación complementaria asociada a ese periodo de liquidación. A tal efecto la TGSS ha actualizado el concepto CRA 0054, rebautizándolo como «INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO». La parte correspondiente al preaviso incumplido debe comunicarse marcada expresamente como incluida en la base de cotización.