En su sentencia de fecha 8 de mayo de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluye que una persona trabajadora de nuevo ingreso no tiene derecho a percibir diferencias salariales por desempeñar funciones comunes a varios subgrupos profesionales superiores cuando todos ellos pertenecen al mismo grupo profesional y el convenio colectivo establece un sistema de promoción basado en la experiencia y la formación.

El Tribunal destaca que ello no constituye un supuesto de movilidad funcional dentro de un grupo profesional superior puesto que el convenio colectivo articula un itinerario de promoción profesional con ascensos sucesivos vinculados al tiempo de permanencia y a la capacitación adquirida, de modo que la mejora retributiva responde a la experiencia práctica acumulada y no al mero desempeño de funciones coincidentes, descartando la existencia de una doble escala salarial ilícita, toda vez que todo el personal está sometido al mismo régimen convencional y que las diferencias salariales obedecen a un sistema objetivo de promoción profesional, por lo que resulta razonable presumir que una persona trabajadora de reciente incorporación dispone de menor experiencia y puede requerir el apoyo de empleados/as con mayor antigüedad, aunque realicen tareas similares.