Con efectos retroactivos a 1 de septiembre de 2021 Las bases mínimas de cotización quedan fijadas en las siguientes cuantías:
| Grupo de cotización/Categorías profesionales | Bases mínimas (euros/mes) | |||||
| 1 Ingenieros y Licenciados. Alta dirección no incluido en el art 1.3.c) del E.T. | 1572,3 | |||||
| 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1303,8 | |||||
| 3 Jefes Administrativos y de Taller | 1134,3 | |||||
| 4 Ayudantes no Titulados | 1125,9 | |||||
| 5 Oficiales Administrativos | 1125,9 | |||||
| 6 Subalternos | 1125,9 | |||||
| 7 Auxiliares Administrativos | 1125,9 | |||||
| (euros/día) | ||||||
| 8 Oficiales de primera y segunda | 37,53 | |||||
| 9 Oficiales de tercera y Especialistas | 37,53 | |||||
| 10 Peones | 37,53 | |||||
| 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 37,53 | |||||
Se mantienen los tipos de cotización vigentes hasta ahora con las siguientes excepciones:
1. Las personas exoneradas parcialmente de cotizar, por tener la edad de jubilación y un contrato indefinido, un tipo de cotización del 1,55%, frente al 1,50% anterior, respecto de la Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes, cuyo 1,30% a cargo de la empresa y el 0,25% a cargo del trabajador.
2. Se incrementan los tipos aplicables a los contratos para la formación y el aprendizaje:
- Contingencias comunes: 54,73 euros, de los que 45,63 euros a cargo del empresario y 9,10€ euros a cargo del trabajador/a.
- Contingencias profesionales: 6,28 euros a cargo de la empresa.
- Fondo de Garantía Salarial: 3,46 euros a cargo de la empresa.
Cotización autónomos.
La norma no modifica las bases de cotización, pero introduce los siguientes cambios:
- El tipo de cotización por cese de actividad queda fijado en el 0,90%.
- Para las contingencias profesionales el tipo de cotización pasa a ser del 1,30 %.