El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en su sentencia de 5 de septiembre de 2017, rectifica su doctrina anterior y considera que vulnera el derecho a la intimidad del trabajador y al secreto de las comunicaciones, vigilar los mensajes enviados por un trabajador mediante medios propios de la empresa y acceder al contenido de los mismos si éste no ha sido previamente informado de esa posibilidad.
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