En fecha 7 de junio de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que establece que para calcular la indemnización por despido improcedente en caso de sucesión contratos temporales se debe computar todo el transcurso de la relación laboral, siempre que no haya una interrupción significativa en el desenvolvimiento de la misma. A estos efectos el Alto Tribunal, teniendo en cuenta la situación de fraude en la contratación de la trabajadora, considera que no rompe la unidad esencial del vínculo una interrupción de casi 4 meses en 14 años.
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