Según el Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de octubre de 2016, la doctrina de la contractualización de las condiciones de trabajo recogidas en un convenio colectivo cuya ultraactividad ha finalizado, únicamente es aplicable cuando no existe un convenio colectivo de ámbito superior aplicable. Por otro lado, no considera que sea un pacto en contrario que excluya la aplicación del convenio colectivo de ámbito superior, la cláusula por la que se establece que el convenio se prorrogará mientras duren las negociaciones si estas han tenido lugar, alcanzándose un acuerdo, incluso aunque no se haya publicado por no subsanarse diversos defectos.
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