Con posterioridad a la extinción de la relación laboral un trabajador reclama una compensación económica por los días de vacaciones anuales retribuidas acumuladas en los 5 años anteriores que no había podido disfrutar.
 
En contestación a la cuestión prejudicial planteada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina que una normativa nacional puede disponer la pérdida del derecho a las vacaciones anuales retribuidas al término del período de devengo o del período de prórroga, pero siempre y cuando el trabajador haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercer el derecho (TJUE 6 noviembre 2018), es decir, velar por el ejercicio efectivo del derecho al disfrute de las vacaciones no debe recaer por completo en la persona trabajadora permitiendo al empresario liberarse de cumplir sus propias obligaciones alegando la falta de solicitud por parte del trabajador, puesto que reconocer que el empresario pudiera invocar la prescripción de los derechos de la persona trabajadora sin haberle dado la posibilidad de ejercerlos de manera efectiva implicaría validar un comportamiento que daría lugar a un enriquecimiento injusto del empresario.
 
En base a esa argumentación el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara contrario al derecho de la Unión Europea (UE) una normativa nacional en virtud de la cual el derecho al disfrute de vacaciones anuales retribuidas prescriba al término de un plazo cuando el empresario no ha posibilitado a la persona trabajadora ejercer tal derecho de disfrute de forma efectiva.