En su sentencia de fecha 23 de marzo de 2026 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en procedimiento de conflicto colectivo, establece la obligación de incluir en el finiquito la parte proporcional del salario correspondiente al descanso semanal devengado durante la última semana de trabajo efectivo, rechazando así la práctica empresarial consistente en abonar únicamente los días efectivamente trabajados en la última semana -habitualmente de lunes a viernes-, omitiendo la retribución del descanso semanal del sábado y domingo ya devengado.
Argumenta la Audiencia que el descanso semanal retribuido se devenga progresivamente con el trabajo realizado, de modo que cada día trabajado genera también la parte proporcional de dicho descanso. En consecuencia, si la relación laboral se extingue antes de disfrutar el descanso, la empresa debe abonar su parte proporcional en el finiquito, sin que el carácter mensual del salario altere esta obligación. No obstante, a pesar de la evidente lógica de dicho razonamiento la resolución no es firme, puesto que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.