En su sentencia de fecha 24 de marzo de 2026 el Tribunal Supremo, siguiendo la jurisprudencia emanada de su sentencia de fecha 13 de diciembre de 2022, confirma lo resuelto previamente por la Audiencia Nacional en el sentido de que la empresa no puede denegar al sindicato con suficiente implantación en la empresa, ni a los/as delegados/as sindicales, determinada información y documentación de la relacionada en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores, considerando que la empresa debía facilitar dicha información, no solo a los delegados sindicales, sino también al sindicato, dada su condición de interesado y su suficiente implantación en la empresa, respaldando de ese modo su legitimación para reclamar estos derechos en nombre de sus delegados/as, debiendo poner dicha información a su disposición a través de medios informáticos, no siendo suficiente la mera posibilidad de su consulta en oficinas.
En conclusión, la Audiencia Nacional condenó a la empresa a abonar al sindicato demandante una indemnización de 3.000 euros por daños y perjuicios y, en casación, el Tribunal Supremo confirmó la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical y el incumplimiento de la obligación de información, imponiéndole por ello el pago adicional de 1.500 euros en concepto de costas procesales. Pero es que, además, a tener muy en cuenta que en el ámbito administrativo sancionador el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracción muy grave y sanciona severamente impedir el ejercicio efectivo de los derechos sindicales de información y consulta.