En su recientísima sentencia de día 8 de mayo de 2018, el Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria ha fallado que los trabajadores contratados a través de una ETT no tienen derecho al complemento de IT previsto en el convenio colectivo aplicable en la empresa usuaria. La garantía de igualdad de condiciones de trabajo y empleo que corresponderían a los trabajadores de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto no se extiende a las mejoras voluntarias de la Seguridad Social o a las indemnizaciones por suspensiones y extinciones de la relación laboral, ya que no están directamente vinculadas con el trabajo.