En su sentencia de fecha 9 de junio de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma que, en aplicación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, retirar al trabajador de sus funciones de jefe de equipo y el complemento salarial asociado el mismo día de su reincorporación tras una incapacidad temporal fue un acto de discriminación, al considerar que la empresa no acreditó la existencia de la reorganización alegada ni aportó una justificación objetiva y razonable para la adopción de la medida, sin que constaran deficiencias en el desempeño profesional de sus funciones.

En estos casos, cuando la persona trabajadora aporta indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales corresponde a la empresa demostrar que la decisión adoptada responde a motivos objetivos, proporcionados y ajenos a cualquier trato discriminatorio y, en este caso, el Tribunal concluye que la proximidad temporal entre la reincorporación y el cambio de puesto, unida a la ausencia de una justificación acreditada permite apreciar la existencia de discriminación por razón de enfermedad.