La Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su disposición transitoria 4ª, estableció de forma transitoria la aplicación de la normativa sobre jubilación parcial con simultanea celebración de contrato de relevo vigente a 31.12.2012 cuando el hecho causante  de la jubilación se hubiera producido entre el 1-4-2013 y el 1-1-2019 y formara parte de planes de jubilación parcial recogidos en convenios o acuerdos de empresa.
 
Mediante este RDL, y con vigencia desde el 08.07.2018, se prorroga este plazo transitorio a las pensiones causadas antes del 1-1-2023, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
 
a) Del trabajador que solicite la jubilación parcial:
 
– Que realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera;
 
–  Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial (computándose los periodos en los supuestos de sucesión de empresa);
 
–  Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67%, o del 80% cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida;
 
– Que acredite un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial (25 años en caso de personas con discapacidad igual o superior del 25%).
 
b) De la empresa: que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70% del total de los trabajadores de su plantilla.
 
c) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.