En su sentencia de fecha 15 de junio de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya declara improcedente el despido de una trabajadora que faltó a su puesto de trabajo tras recibir el alta médica por incomparecencia a un reconocimiento del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al no constar que dicha resolución le hubiera sido debidamente notificada. La empresa le remitió un burofax requiriéndola para que justificara sus ausencias y se reincorporara al trabajo y días después procedió a su despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas, a lo que la trabajadora respondió que continuaba de baja médica.

El Tribunal recuerda que la suspensión del contrato por incapacidad temporal no cesa, a efectos laborales, con la mera emisión de la resolución de alta, sino cuando ésta se notifica debidamente a la persona afectada, de modo que, si no consta dicha comunicación, las ausencias no pueden considerarse faltas graves y culpables que justifiquen el despido disciplinario, distinguiendo entre la improcedencia del despido y su posible carácter discriminatorio. Aclara asimismo que la proximidad temporal entre la baja médica y el cese puede constituir un indicio de discriminación que obligue a la empresa a justificar su decisión, pero no toda extinción producida durante una situación de enfermedad vulnera derechos fundamentales. En el caso enjuiciado la empresa fundamentó su actuación en las ausencias posteriores al alta que consideraba efectiva y en los requerimientos previos realizados a la trabajadora, considerando el Tribunal que ello constituía una justificación objetiva y razonable, suficiente para descartar que la enfermedad fuera el motivo real del despido, sin perjuicio de que no permitiera acreditar una causa disciplinaria válida.