En el día de ayer, 15 de septiembre de 2026, fue publicado en el BOE el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152 al ordenamiento jurídico español, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, que entrará en vigor el próximo día 5 de octubre.
Este Real Decreto, que adjuntamos a texto íntegro para su total conocimiento, deroga y sustituye íntegramente al Real Decreto 1659/1998 que establecía obligaciones en materia de información a las personas trabajadoras sobre elementos esenciales de sus contratos de trabajo y establece obligaciones de información por escrito muchísimo más exhaustivas, que comportarán una muy superior carga de trabajo para la confección de cada contrato de trabajo.
Ámbito de Aplicación:
El Real Decreto se aplicará de forma general a todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en el Estatuto de los Trabajadores con relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas, y al personal público y a las relaciones laborales especiales con arreglo a sus normativas específicas o supletoriamente, según corresponda.
Contenido Mínimo Informativo:
El artículo 3 del Real Decreto detalla un listado exhaustivo que incluye, entre otros:
- Identidad y duración: Datos de las partes, fecha de inicio y, en contratos temporales, fecha de finalización y causa justificada de la contratación.
- Localización y categoría: Domicilio social, centro de trabajo (incluyendo teletrabajo o centros móviles) y descripción resumida de las funciones.
- Condiciones salariales: Cuantía del salario base, complementos desglosados, periodicidad, método de pago y criterios para conceptos variables.
- Tiempo de trabajo: Jornada ordinaria, nocturnidad, turnos, horas extraordinarias, vacaciones y sistemas de distribución irregular (incluyendo preavisos mínimos).
- Periodo de prueba y formación: Duración concreta del periodo de prueba y derecho a formación.
- Novedad algorítmica: Información sobre sistemas algorítmicos o automatizados que afecten a la fijación de condiciones de trabajo, asignación de tareas, salarios o extinción del contrato.
- Igualdad y Protocolos: Identificación del plan de igualdad, medidas para personas LGTBI y protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo.
- Previsión Social y Convenios: Entidad gestora de la Seguridad Social, planes de pensiones y datos de identificación de los convenios colectivos aplicables.
Prestación de Servicios en el Extranjero:
Para trabajos fuera de España de duración superior a cuatro semanas consecutivas se debe añadir:
- País de destino y duración del servicio.
- Moneda de pago del salario.
- Retribuciones y compensaciones por desplazamiento (viajes, dietas, alojamiento).
- Condiciones de repatriación.
Medios de Entrega:
- Formatos: Papel o electrónico (siempre que sea accesible, almacenable e imprimible).
- Accesibilidad: Para personas con discapacidad o capacidad intelectual límite, la información debe ser obligatoriamente accesible y comprensible.
Plazos de Cumplimiento:
- Información Inicial: Antes del inicio de la relación laboral.
- Información Adicional (Extranjero): Antes de la partida.
- Modificaciones: Lo antes posible y, como máximo, el día en que surta efecto el cambio.
Transitoriedad para relaciones laborales vigentes:
- La empresa no está obligada de oficio a entregar la información, salvo que la persona trabajadora la solicite .
- Tras la solicitud, la empresa dispone de treinta días hábiles para facilitar la información requerida.
Modelos oficiales:
En el plazo de 20 días desde la publicación del Real Decreto el SEPE publicará modelos de documentos informativos y contratos. No obstante, la falta de publicación de estos modelos no exime a las empresas de su obligación informativa.
Quedando como siempre a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que resulte de su interés, les saludamos.
Atentamente,
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS Y AUDITORS, S.L.P.