En el día de ayer, 15 de septiembre de 2026, fue publicado en el BOE el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152 al ordenamiento jurídico español, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, que entrará en vigor el próximo día 5 de octubre.

Este Real Decreto, que adjuntamos a texto íntegro para su total conocimiento, deroga y sustituye íntegramente al Real Decreto 1659/1998 que establecía obligaciones en materia de información a las personas trabajadoras sobre elementos esenciales de sus contratos de trabajo y establece obligaciones de información por escrito muchísimo más exhaustivas, que comportarán una muy superior carga de trabajo para la confección de cada contrato de trabajo.

Ámbito de Aplicación:

El Real Decreto se aplicará de forma general a todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en el Estatuto de los Trabajadores con relaciones laborales de duración superior a  cuatro semanas, y al personal público y a las relaciones laborales especiales con arreglo a sus normativas específicas o supletoriamente, según corresponda.

Contenido Mínimo Informativo:

El artículo 3 del Real Decreto detalla un listado exhaustivo que incluye, entre otros:

  • Identidad y duración:  Datos de las partes, fecha de inicio y, en contratos temporales, fecha de finalización y causa justificada de la contratación.
  • Localización y categoría:  Domicilio social, centro de trabajo (incluyendo teletrabajo o centros móviles) y descripción resumida de las funciones.
  • Condiciones salariales:  Cuantía del salario base, complementos desglosados, periodicidad, método de pago y criterios para conceptos variables.
  • Tiempo de trabajo:  Jornada ordinaria, nocturnidad, turnos, horas extraordinarias, vacaciones y sistemas de distribución irregular (incluyendo preavisos mínimos).
  • Periodo de prueba y formación:  Duración concreta del periodo de prueba y derecho a formación.
  • Novedad algorítmica:  Información sobre sistemas algorítmicos o automatizados que afecten a la fijación de condiciones de trabajo, asignación de tareas, salarios o extinción del contrato.
  • Igualdad y Protocolos:  Identificación del plan de igualdad, medidas para personas LGTBI y protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo.
  • Previsión Social y Convenios:  Entidad gestora de la Seguridad Social, planes de pensiones y datos de identificación de los convenios colectivos aplicables.

Prestación de Servicios en el Extranjero:

Para trabajos fuera de España de duración superior a cuatro semanas consecutivas se debe añadir:

  • País de destino y duración del servicio.
  • Moneda de pago del salario.
  • Retribuciones y compensaciones por desplazamiento (viajes, dietas, alojamiento).
  • Condiciones de repatriación.

Medios de Entrega:

  • Formatos:  Papel o electrónico (siempre que sea accesible, almacenable e imprimible).
  • Accesibilidad:  Para personas con discapacidad o capacidad intelectual límite, la información debe ser obligatoriamente accesible y comprensible.

Plazos de Cumplimiento:

  • Información Inicial:  Antes del inicio de la relación laboral.
  • Información Adicional (Extranjero):  Antes de la partida.
  • Modificaciones:  Lo antes posible y, como máximo, el día en que surta efecto el cambio.

Transitoriedad para relaciones laborales vigentes:

  • La empresa no está obligada de oficio a entregar la información, salvo que la persona trabajadora la solicite .
  • Tras la solicitud, la empresa dispone de treinta días hábiles para facilitar la información requerida.

Modelos oficiales:

En el plazo de 20 días desde la publicación del Real Decreto el SEPE publicará modelos de documentos informativos y contratos. No obstante, la falta de publicación de estos modelos no exime a las empresas de su obligación informativa.

Quedando como siempre a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que resulte de su interés, les saludamos.

Atentamente,

DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS Y AUDITORS, S.L.P.