El pasado día 5 de agosto de 2026 se publicó el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de las Mujeres y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el refuerzo y control real de la discriminación y vigilancia de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en las organizaciones.
El propósito último de esta medida es la de evitar que los Planes de Igualdad se conviertan en un mero documento formal, y que se materialicen en medidas efectivas, evaluables y con seguimiento real, focalizándose para ello, de modo especial, sobre la discriminación retributiva, el acceso al empleo, la promoción profesional, las condiciones de trabajo y el ejercicio de derechos de conciliación y cuidado, la atención sobre el acoso sexual y por razón de sexo, y sobre los sectores especialmente feminizados o vulnerables, así como identificar posibles sesgos discriminatorios que pudieran ocultarse detrás de decisiones empresariales aparentemente neutras.
La igualdad ha dejado de ser una mera declaración programática sin traducción efectiva en la práctica para convertirse en una obligación sometida a vigilancia, control y exigencia de resultados reales, obligación que alcanza también a aquellas organizaciones no obligadas a tener que disponer de Plan de Igualdad, puesto que deben asimismo tener que evitar en su seno que se produzcan situaciones de discriminación entre las condiciones laborales de mujeres y hombres.