En su sentencia de fecha 26 de mayo de 2026 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirma que el permiso retribuido por fuerza mayor, pensado para emergencias familiares urgentes e imprevisibles, no puede quedar condicionado a un trámite burocrático que retrasa precisamente lo que la ley busca garantizar: la presencia inmediata.
El Tribunal descarta una interpretación literal del art. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores y recurre a los criterios interpretativos del artículo 3.1 del Código Civil que obliga a atender no solo a las palabras de la norma sino a su contexto, sus antecedentes y su finalidad, concluyendo que “el derecho a ausentarse del trabajo por motivos familiares urgentes relacionados con enfermedad o accidente de familiares o convivientes, que hagan indispensable la presencia inmediata, no viene condicionado legalmente a la previa presencia de la persona trabajadora en su puesto de trabajo”, amparándose para ello en las sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2026 (que fija los tres elementos que deben concurrir para activar este permiso: un motivo familiar urgente y sorpresivo, una enfermedad o accidente de una persona familiar o conviviente, y la necesidad de presencia inmediata de la persona trabajadora), y en la de fecha 17 de abril de 2026 (que confirma que las horas equivalentes a los cuatro días retribuidos que reconoce la ley deben abonarse por efecto directo de la norma, sin que los convenios colectivos puedan suprimir esa retribución ni condicionarla a un pacto expreso, aunque sí pueden, en cambio, concretar su sistema de cómputo o de justificación).