El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 25 de octubre de 2016, confirma la sanción impuesta a un trabajador por comisión de falta muy grave consistente en suspensión de empleo y sueldo de siete días por ausencia injustificadaal trabajo.
 
El trabajador comunicó a la empresa un viernes que los siguientes dos días no acudiría a trabajar por hallarse su hermana hospitalizada, informándole la empresa que los dos días de permiso debía disfrutarlos el mismo día de ingreso hospitalario del pariente y el siguiente (es decir, viernes y sábado), y no el sábado y domingo. A pesar de ello el empleado no acudió a su puesto de trabajo el domingo, generando el subsiguiente perjuicio a la empresa que hubo de sustituirle.
 
El Tribunal valida y declara la procedencia de la sanción recordando que el trabajador ha de acatar las órdenes del empresario sin perjuicio de su reclamación ulterior, no pudiendo erigirse en definidor de sus obligaciones, determinando en consecuencia que la sanción impuesta era plenamente proporcionada al incumplimiento cometido.