Según estipula el Real Decreto-Ley 6/2019, desde el 1 de Enero de 2020 el permiso de paternidad se amplía hasta las 12 semanas, 4 de las cuales se deberán tomar de forma ininterrumpida tras el parto.
 
Las 8 semanas restantes podrán disfrutarse a lo largo del primer año de vida del bebé, pudiendo la madre biológica ceder hasta 2 semanas de su permiso al otro progenitor.
 
En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor tendrá un periodo de suspensión obligatorio de seis semanas después de la resolución judicial de adopción o de la decisión administrativa de guarda. Además, ambos dispondrán de un total dieciséis semanas que tendrán que tomar de manera ininterrumpida en los doce meses siguientes a la adopción y que podrán repartir entre ellos como deseen, siendo el máximo de diez semanas para un progenitor y quedando las seis restantes para el otro.
 
Para 2021, se equipara la duración de los permisos de paternidad y maternidad, ambos serán de 16 semanas para ambos progenitores, iguales e intransferibles.