El empleador está obligado a proteger a sus trabajadores/as frente al acoso desde una triple perspectiva que engloba la tutela preventiva, la tutela proactiva y la tutela reactiva. Así, por un lado, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone la obligación de tener que llevar a cabo una evaluación de los riesgos psicosociales, la Ley Orgánica para la Igualdad de Mujeres y Hombres, la implementación de procedimientos específicos para evitar situaciones de acoso sexual y por razón de sexo y, por último, el Estatuto de los Trabajadores, la de evitar cualquier tipo de discriminación ilícita en el Trabajo.
 
La no adopción y seguimiento por parte de las organizaciones de tales medidas de prevención, tratamiento y, en su caso, castigo, pueden acarrearles la imposición de muy severas sanciones económicas por parte de la Inspección de Trabajo, así como condenas en el ámbito civil, por omisión y/o insuficiencia de su deber de vigilancia sobre la seguridad y la salud física y/o psicológica de sus empleados.