En fecha 14 de marzo de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que falla que debe considerarse despido improcedente la extinción del contrato de relevo de una trabajadora alegando como causa para ello la jubilación anticipada del trabajador relevado a los 64 años. El Alto Tribunal considera que el contrato de relevo de un trabajador para cubrir a alguien que se jubila parcialmente tiene una duración temporal concreta y no se puede extinguir si no se ha producido la jubilación ordinaria del trabajador relevado.
Jubilación total anticipada del jubilado parcial y extinción del contrato de relevo.
por 48e7452fa7 | Abr 21, 2017 | Sin categoría