La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha establecido en su sentencia de 13 de julio de 2016, que el momento de disfrute de los permisos retribuidos es el que establezca el convenio colectivo aplicable. Considera que el art. 37.3 ET no ha estandarizado la forma concreta en que se han de disfrutar esos permisos y licencias, por lo que han sido los convenios colectivos los instrumentos utilizados para concretar y perfilar la figura.
 
En consecuencia, si el convenio colectivo establece que el disfrute comienza cuando ocurra el hecho causante y el inicio del permiso coincide con un día no laborable para el trabajador, dicho permiso se ha de disfrutar desde entonces y no el primer día laborable siguiente; ni en los casos en los que la causa del permiso acontezca durante el descanso semanal o bien en día festivo, el primer día laborable siguiente, a diferencia de lo que ocurre con aquellos permisos en los que el convenio colectivo prevé específicamente la posibilidad de un disfrute posterior.