Una trabajadora realiza una entrevista de trabajo y, tras la misma, se le envía un contrato de trabajo indefinido para su incorporación, motivo por el que presenta su baja voluntaria en la empresa para la que trabajaba. Sin embargo, dos días después la futura empleadora le comunica la no incorporación a su nuevo puesto de trabajo por la existencia de malas referencias.
 
En su sentencia de 2 de noviembre de 2021 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera probado que existía una promesa en firme de contratación de la trabajadora, con todas las condiciones laborales que conllevaba (antigüedad, categoría, salario, jornada, etc.) y con fecha de inicio de la relación laboral, por lo que se trataba de un verdadero contrato de trabajo de ejecución futura o precontrato que, aunque no está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, sí es admitido por la doctrina jurisprudencial.
 
El incumplimiento del precontrato se traduce en una reclamación de daños y perjuicios (arts.1101 a 1107del Código Civil). El daño emergente consiste en los salarios dejados de percibir a causa de la renuncia al empleo que venía desempeñando, y que se cuantifican en 51,09 euros diarios (18.649,27 euros anuales, según Convenio). Para el cálculo se parte como si la baja voluntaria no se hubiera producido, y tomando ese salario hasta el 25-08-19, fecha en que la trabajadora se incorporó a otra empresa. De este modo, la cuantía dejada de percibir asciende a 3.627,60 euros y es la indemnización que se reconoce. Por el contrario, no se estima la pretensión de tener en cuenta el lucro cesante en base a la prestación de desempleo que no pudo percibir.