En su sentencia de fecha 9 de junio de 2016, la Sala de lo penal del Tribunal Supremo determinó que la situación objetiva de necesidad para dar lugar al delito de imposición de condiciones laborales perjudiciales a los trabajadores requiere que el empresario abuse de esa situación del trabajador. Y en palabras del Alto Tribunal, abusar quiere decir aprovecharse de forma excesiva de una persona, o de una facultad o cualidad de alguien en beneficio propio, por lo que la acción no es penalmente relevante si las condiciones son pactadas sin mediar ni engaño ni suponen abuso de una situación de necesidad.
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