El pasado día 3 del corriente mes de abril la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sala especializada en condiciones generales de la contratación en la provincia oriental canaria, dictó sentencia aplicando la más reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre cómo deben repartirse los gastos entre el banco y el cliente. Dicha sentencia, susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo, estima parcialmente el recurso del Banco Popular Español contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Puerto del Rosario que había condenado a la entidad a abonar todos los gastos derivados de un préstamo hipotecario por considerarlos abusivos, estableciendo que:
 

  • El banco debe pagar la totalidad de los gastos de notario, del Registro de la Propiedad, de la Gestoría y de la tasación del inmueble. 
  • El banco y el cliente deben pagar por mitades los gastos del timbre que se incluyen en la factura del notario. 
  • El cliente prestatario es quien debe abonar el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.