La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento, con el objetivo de fomentar la digitalización, reducir costes y facilitar la transparencia, establece la utilización obligatoria de la factura electrónica para todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos.

Pendiente de su desarrollo reglamentario, la obligatoriedad de utilizar la factura electrónica se iniciará transcurrido un año desde la aprobación del reglamento para quienes facturen más de ocho millones de euros y dos años para el resto de empresas, autónomos y profesionales en sus relaciones comerciales, incluidos particulares siempre y cuando estos lo hayan solicitado o aceptado expresamente, con la excepción de agencias de viaje, servicios de transporte y comercio al por menor, que solo deberán utilizarla con particulares cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

Requisitos de la normativa:

Las facturas electrónicas emitidas deberán cumplir los requisitos de la normativa de facturación, tales como fecha y número de factura, datos de emisor y destinatario, concepto, importe, desglose de impuestos, etc., y deberá garantizarse su integridad y autenticidad mediante, por ejemplo, firma electrónica cualificada.

Será también obligatorio facilitar el acceso a los programas necesarios para que los destinatarios de las facturas puedan leerlas, copiarlas, descargarlas e imprimirlas gratuitamente, así como consultar las de los últimos cuatro años por medios electrónicos, aunque se haya resuelto el contrato o el destinatario haya expresado su voluntad de no recibir factura electrónica.

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