En fecha 28 de noviembre de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que considera que no corresponde la reincorporación de un trabajador tras una excedencia voluntaria cuando la naturaleza y características de su contrato no tienen similitud con la vacante existente.
Más concretamente, en su sentencia el Alto Tribunal considera que no existen vacantes de igual o similar categoría cuando la plaza dejada era por tiempo indefinido y a jornada completa y la solicitada para reingreso temporal y a tiempo parcial, por lo que al no darse la necesaria equivalencia la reincorporación supondría en realidad una novación de contrato.