El trabajador había manifestado no encontrarse bien durante su jornada, y sufre un desvanecimiento dentro del propio recinto empresarial, antes de abandonarlo, de modo que es evidente que la causa del fallecimiento se inicia en tiempo de trabajo, si bien no se desencadena hasta el momento de salir, lo que sucede minutos después de acabar su jornada. A estos efectos, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia de 29 de junio de 2016, ve clara la conexión entre el trabajo y la muerte, máxime porque no existiendo una enfermedad previa, ni diagnosticado ningún factor de riesgo, más allá del tabaquismo, la muerte se produce justo minutos después de acabar la jornada laboral. Asimismo, defiende que la prueba de la inexistencia de accidente laboral obligaba al INSS a acreditar que no medió un nexo causal entre el trabajo y la lesión, esto es, a probar que la causa de la muerte nada tuvo que ver con el esfuerzo realizado en el trabajo, y en la medida en que esta prueba no se ha logrado, estima el recurso y declara que el fallecimiento debe ser calificado como accidente de trabajo a los efectos del reconocimiento de las prestaciones de muerte y supervivencia reclamadas.
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