La trabajadora en cuestión anotó las contraseñas en el interior de una carpeta; un compañero se las robó, accedió al programa en su nombre y realizó abonos injustificados a clientes por importe superior a 1.000 euros.

La operaria fue despedida, pero la reciente sentencia de 3 de noviembre de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sala de Valladolid, ha declarado la improcedencia del despido por entender que son las empresas quienes deben proporcionar medios de custodia efectivos para la guarda de las claves de sus empleados y empleadas, sin que quepa descargar en ellos/as esta responsabilidad sin aportarles recursos para que sea efectiva.

En la carta de despido la empresa imputaba a la trabajadora haber provocado una brecha de seguridad por su falta de diligencia al apuntar las claves para no olvidarlas, a pesar de haber sido advertida por escrito de su obligación de evitar que las contraseñas cayesen en manos extrañas. En concreto, en una comunicación escrita a todo su personal la empresa había advertido que serían los únicos responsables de “la utilización correcta de su clave de usuario”, instándo a aprender las claves de memoria para evitar problemas de seguridad.

Sin embargo, para el Tribunal esas advertencias carecen de valor, en primer lugar, porque la empleada no trasgredió la buena fe contractual ni cayó en abuso de confianza, deslealtad o fraude de carácter grave, lo que implicaría un elemento intencional – requisito que no concurre en el mero descuido – y en segundo lugar, porque anotar las contraseñas no es un motivo razonable de despido puesto que lo normal es, a su juicio, que sea la empresa quien facilite el método de gestión de claves a su personal.