En su sentencia de fecha 25 de febrero de 2026 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima la reclamación de la empresa a un trabajador por incumplimiento del pacto de no competencia poscontractual, por cuanto la cláusula en cuestión no establecía una compensación económica diferenciada del resto de conceptos retributivos, es decir, un concepto retributivo propio e independiente y, a mayores, atribuía como compensación por la no competencia cualquier cantidad que el trabajador cobrase por encima de lo que fijaba el convenio colectivo, concluyendo que por eso no tenían naturaleza indemnizatoria, sino que eran salario ordinario al retribuir trabajo efectivamente prestado durante más de cinco años. La cláusula fue redactada por la empresa, por lo que tanto la ambigüedad como las consecuencias de dicha ambigüedad le son imputables por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.288 del Código Civil sobre interpretación de las cláusulas oscuras, que impide que éstas puedan favorecer a quien generó esa oscuridad.