En su sentencia de fecha 23 de junio de 2026 el Tribunal Supremo confirma la nulidad de un despido disciplinario acordado seis días después de que una trabajadora se opusiera a una modificación de su jornada. En una conversación interna la empresa intentó convencer a la trabajadora, con jornada completa de lunes a viernes, de la necesidad de que pasase a prestar servicios algunas horas algunos sábados para completar su jornada. La conversación, que fue grabada por la trabajadora, revelaba una discrepancia interna en la que la trabajadora aludía a un documento firmado no conforme. Seis días después la trabajadora fue despedida, si bien la empresa reconoció la improcedencia. El Tribunal Supremo estima la alegación de vulneración de la garantía de indemnidad y considera que, a pesar de que no existiera una reclamación judicial, administrativa o escrita previa, la conversación presentaba suficientes elementos para constituir un indicio de ejercicio de derechos laborales de oposición a una nueva exigencia empresarial sobre la jornada de trabajo que, unido a la proximidad temporal entre la discrepancia y el despido y a la ausencia de causa disciplinaria acreditada, reforzaba el indicio de represalia y, en consecuencia, por mor del principio de inversión de la carga de la prueba correspondía a la Empresa probar que la extinción respondía a motivos legítimos y ajenos al ejercicio de derechos fundamentales.