La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que entró en vigor el pasado día 14 de julio de 2022, amplió las causas y tipos de discriminación constitutivas de posible nulidad de los despidos, reconociendo como supuesto de discriminación la enfermedad, equiparable o no a discapacidad. Pues bien, al hilo de dicha Ley que ha venido generando una más que justificada inseguridad jurídica y honda preocupación en el mundo empresarial, tras un año de vigencia de la misma traemos a colación dos recientes sentencias que vienen a clarificar un tanto la situación:

  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 8 de junio de 2023, relativa al despido de una trabajadora de la que con anterioridad a su contratación la empresa ya era conocedora de que sufría un cáncer de mama. En este caso el Tribunal no aprecia indicio alguno de discriminación, toda vez que la enfermedad no impidió su contratación, desestima la aplicación de la inversión de la carga de la prueba, y concluye que, aún en el supuesto de haber sido aportados esos indicios, la empresa tampoco estaría obligada a acreditar que el despido era procedente, sino tan solo a justificar que su decisión extintiva se fundamentaba en causas objetivas ajenas a las causas de discriminación invocadas.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, de fecha 20 de julio de 2023. En el caso enjuiciado la trabajadora fue cesada 2 horas después de haber comunicado por whatsapp a la empresa su baja por Incapacidad Temporal (IT). En la notificación del despido la empresa no alegó causa alguna para justificarlo y reconoció la improcedencia del mismo. Confirmando la sentencia de instancia que ya había declarado la nulidad, el Tribunal recuerda que el despido sin causa de una persona trabajadora en situación de IT puede ser constitutivo de lesión del derecho fundamental a su integridad física cuando, acreditada la existencia de indicios de discriminación, en este caso la comunicación del cese inmediatamente después de conocer su situación de enfermedad, e invertida la carga de la prueba, la empresa no aporta una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Asimismo y, en concepto de indemnización por daños morales confirma también condena a la empresa al pago de la cantidad de 5.000 euros.