La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que no se devenga el IVA de los tickets restaurante en el momento en el que las empresas emisoras los entregan al empleador, ni tampoco cuando éste se los da a sus empleados, sino que se paga cuando el trabajador lo consume en un restaurante.
Tras varias consultas, en apariencia contradictorias, la DGT confirma así el modelo que se había ido siguiendo hasta ahora, incluso tras la adaptación desde el 1 de enero de 2019 de la Directiva europea de tratamiento de bonos.
La duda que se planteaba a empresas y contribuyentes venía dada por el hecho de que el vale es considerado bono con la nueva Directiva. De este modo, dependiendo del tipo de bono que se utilice (polivalente o univalente), el IVA se devengaba en el momento en el que se canjeaba o en el que se emitía. Con esta aclaración se elimina una posible doble imposición y la problemática de si se acaba pagando en otro país europeo o en otra región, como Canarias, Ceuta y Melilla, donde hay otro sistema impositivo de IVA.
Así pues, a partir de ahora queda claro que si un menú cuesta 12 euros con IVA incluido, con el cheque se paga.