El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 12 de abril de 2016 falla que, aunque ese tipo de normativas unilaterales, semejantes a las antiguas reglamentaciones de trabajo, no tienen valor normativo ni están vigentes, si la empresa en la carta de despido refiere la aplicación del código ético e integra la conducta del trabajador  en el mismo como elemento referencial de imputación, debe observar el procedimiento que en él se instaura. En el supuesto analizado, el incumplimiento formal por parte de la empresa del procedimiento establecido en el código ético no dando audiencia previa al trabajador antes de acordar su despido, impidiéndole de ese modo que pudiera explicar sus acciones, implica ir en contra del principio de vinculación de los actos propios, omisión que convierte el despido en improcedente.