Tras varios años pendiente de desarrollo reglamentario, con la entrada en vigor del RD 694/2017, de 3 de julio de 2017, cuyas medidas se aplican desde el pasado 1 de enero de 2018 en lo que respecta a la formación programada por las empresas, se permite a las compañías de menos de 50 trabajadores reservar el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio, y acumularlo en los dos ejercicios siguientes (art. 11.3 del RD 694/2017).
 
En concreto, el art. 11.3 del RD dispone lo siguiente: “las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa”.
 
En ese sentido, la Fundación Estatal para la Fundación en el Empleo (Fundae) ha publicado las siguientes aclaraciones sobre el disfrute de esta posibilidad:
 
• Las empresas que deseen reservar el crédito de formación deberán comunicarlo a través de la aplicación telemática antes del 1 de julio. En caso contrario, la cuantía no dispuesta se considerará desestimada por las empresas.
 
• En cuanto a la posibilidad de reserva de crédito puede reservarse, bien una parte o bien la totalidad del crédito.
 
• Las empresas pueden indicar si desean acumular el crédito sin necesidad de indicar el importe. En este caso, el crédito del cual la empresa no haya dispuesto a 31 de diciembre, se acumulará para el o los dos ejercicios siguientes.
 
• Si una empresa comunica a través de la aplicación (por ejemplo, en marzo) que quiere guardar el crédito para el próximo año, pero en abril decide hacer una formación, puede utilizar el crédito incluso aunque inicialmente haya comunicadosu voluntad de reservarlo para el o los dos ejercicios siguientes.