Según los hechos probados de la sentencia de instancia la trabajadora permaneció de baja por incapacidad temporal durante más de un mes y al día siguiente de recibir el alta médica se presentó a trabajar, sin embargo, los dos siguientes días no acudió a su puesto de trabajo ni prestó servicios. De manera coincidente, tras esos dos días de absentismo laboral, la trabajadora comenzó a disfrutar de un periodo vacacional, pero tras finalizarlo continuó sin acudir a trabajar ni se comunicó con ningún responsable de su centro de trabajo para explicar la causa de su inasistencia. Tras dos semanas desde la finalización del periodo vacacional sin que continuara sin personarse en su puesto de trabajo ni justificado sus ausencias, la empresa le remitió una comunicación por correo electrónico certificado requiriéndola que justificara tales faltas de asistencia. Sin embargo, la trabajadora no contestó y continuó sin personarse en el centro de trabajo. Una semana más tarde la empresa procedió a enviarle otras dos comunicaciones más, en una de las cuales le informaba que su conducta suponía una baja voluntaria a todos los efectos, y en la otra se le comunicaba su despido disciplinario por falta muy grave por faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo y transgresión de la buena fe contractual, aunque procedió a cursar su baja en la Seguridad Social por causa de dimisión voluntaria.

Por todo ello, en su sentencia de fecha 26 de enero de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma el fallo dictado por el Jugado, que en la instancia ya había declarado procedente la baja voluntaria tramitada por la empresa, al considerar que existió “una intención patente” de la trabajadora “de romper el vínculo laboral que determinó la finalización de la relación laboral, no por despido, sino por dimisión voluntaria”.