No puede solicitar el departamento de recursos humanos de una empresa una información sensible sobre el estado de salud e informes exhaustivos y detallados de una trabajadora sin tener autorización para ello y sin haber obtenido el consentimiento de la interesada, ni condicionar la renovación del contrato a aportar esa información adicional.
 
La Trabajadora estaba de baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, cuando recibió una comunicación del departamento de personal de Correos y Telégrafos citándola para firmar la prórroga de su contrato. Al día siguiente el médico del servicio público de salud expidió parte de alta por mejoría y cuando la Trabajadora acudió a la renovación de su contrato se le indicó que antes de su firma debía ser reconocida por los servicios médicos de la empresa para obtener la declaración de aptitud. Tras obtener la declaración de apta por el médico,fue nuevamente requerida por el departamento de personal para que aportase informes médicos de los dos últimos años y el informe médico de alta del Servicio Madrileño de Salud, en donde constaba mejoría para la realización de su trabajo.
 
Tanto el médico especialista como el del centro de salud informaron por escrito que sus padecimientos de lumbociatica y trocanteritis se encontraban en un estado de franca mejoría y buena evolución, y recomendaban el uso de zapatos de seguridad con plantilla anatómica. La Trabajadora, deseosa de continuar con su trabajo en Correos, se compró con dinero propio dicho calzado antes de firmar su renovación como agente de clasificación.
 
La cuestión es que no fue el médico del servicio de prevención quien que solicitó los informes, pues ya había dado el visto bueno de aptitud, sino que fue el personal de recursos humanos quien los requirió sin explicar el motivo ni razón alguna, condicionando así su prórroga contractual
 
Tal proceder empresarial vulnera claramente lo establecido en el art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que taxativamente dispone que el acceso a la información médica de carácter personal se limita al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. Se trata de datos sensibles que el empresario no puede recabar.
 
En consecuencia, la no prórroga del contrato de trabajo ante la reclamación de la trabajadora por vulneración de su derecho a la intimidad fue declarada como constitutiva de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, tanto en la primera como luego en la segunda instancia.