El Estatuto de las personas trabajadoras reconoce un día de permiso retribuido por traslado del domicilio habitual. Sin embargo, este derecho no se concede de forma automática y exige que se acredite la existencia de una mudanza real y efectiva. Para disfrutar de este permiso, el cambio debe afectar a la vivienda habitual de la persona trabajadora y guardar una relación temporal directa con el día solicitado, ya que su finalidad es permitir la realización de las gestiones y actuaciones derivadas del propio traslado. Por ello, no procede cuando se trata de una segunda residencia, de un cambio temporal de domicilio o cuando la mudanza ya se ha producido con anterioridad.
Ante una solicitud de este tipo, la Empresa puede exigir una justificación razonable del traslado, mediante documentos como el contrato de alquiler, la escritura de compraventa, justificantes de la empresa de mudanzas o acreditaciones relacionadas con el alta o cambio de suministros. En cambio, un simple certificado de empadronamiento no constituye, por sí solo, una prueba suficiente del traslado efectivo. Asimismo, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal no pueden disfrutar de este permiso durante la baja médica, ya que el contrato de trabajo se encuentra suspendido. Si la mudanza se realizó durante dicho periodo, la empresa puede denegar posteriormente el disfrute del permiso, al haber desaparecido la conexión temporal entre el traslado y el día solicitado. En caso de discrepancia, la persona trabajadora podrá acudir a la jurisdicción social para reclamar el reconocimiento del derecho, debiendo acreditar que el traslado se produjo efectivamente y que la ausencia al trabajo era necesaria para llevarlo a cabo. En definitiva, el permiso por traslado de domicilio exige una mudanza real, acreditada y vinculada temporalmente al día de ausencia solicitado, pudiendo la empresa denegarlo cuando no concurran estos requisitos.