En su sentencia de fecha 9 de abril de 2026 el Tribunal Supremo descarta la existencia de discriminación indirecta por razón de género en la diferencia de dietas abonadas por una compañía aérea a pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros/as, por considerar que la distinta compensación económica está objetivamente justificada porque ambos colectivos realizan trabajos de diferente valor.

El litigio versaba sobre una posible discriminación indirecta al afectar principalmente a un colectivo altamente feminizado, puesto que el 94 % de las tripulantes de cabina son mujeres, mientras que el 93,71 % de los pilotos son hombres. Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea permiten diferencias retributivas cuando los puestos de trabajo no tienen el mismo valor, subrayando que el concepto “retribución” incluye, tanto percepciones salariales como extrasalariales, entre ellas las dietas, entendiendo por ello que en el caso enjuiciado la diferencia económica responde al mayor valor atribuido al trabajo desempeñado por los pilotos y, en consecuencia, que el impacto desfavorable sobre un colectivo mayoritariamente femenino no basta por sí solo para apreciar discriminación indirecta cuando queda acreditada una justificación objetiva y razonable que explica la diferencia de trato.