La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo considera que el menor es inimputable, aunque se demuestre que ha colaborado en la ocultación de bienes al fisco, ya que por definición «carece de capacidad de obrar y no puede colaborar en la ocultación de bienes», si bien evita pronunciarse sobre la posibilidad de imputar dichos negocios jurídicos al representante legal que actúa en nombre del menor.

Concretamente, el caso enjuiciado es el de una menor de 6 años de edad al que su madre donó la nuda propiedad de la vivienda familiar en Cantabria; Hacienda inició un procedimiento por el que declaró a la progenitora responsable de deudas tributarias por importe de 477.249,70 euros, procedimiento que posteriormente extendió a la niña, quien fue declarada por la AEAT responsable solidaria.

La niña -hoy mayor de edad- representada por su padre, impugnó la sentencia de la Audiencia Nacional que había considerado que la donación de la madre a la hija, pese a que había hermanos mayores, se realizó con el único objetivo de ocultar bienes con los que hacer efectivas las deudas tributarias.

Sin embargo, ahora, con su sentencia, el Tribunal Supremo rechaza ese criterio y señala que a un menor de edad «le es ajeno, ontológicamente, el concepto de dolo y también de culpa», así como «toda posibilidad legal de ser causante o colaborador en una ocultación de bienes ni de perseguir finalidad alguna de sustraer los bienes a su traba o ejecución».